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¿Cómo puede asociarse a CoopeJudicial?

Se puede asociar todos los colaboradores del Poder Judicial, Sector Público y sus familiares con una cuota fija de ¢6.500,00 colones mensuales.

¿Cuáles son los beneficios que se obtiene al asociarse a CoopeJudicial?
  • Los dueños son sus propios asociados, por lo tanto, los excedentes se distribuyen entre todos de acuerdo con su aporte capital y operaciones crediticias realizadas. 
  • Los excedentes generados cada año se mantienen entre los más altos del sector cooperativo. 
  • Cuota fija mensual de ¢6.500,00 colones que incluye el beneficio del fondo de solidaridad social por fallecimientos del asociado y familiares (padres, cónyuge e hijos) 
  • Ahorro voluntario y plazo con excelentes tasas de interés. 
  • Sistema de pagos electrónicos por medio de CoopeJudicial Transaccional (24/7) 
  • Más de 90 convenios comerciales con descuentos importantes para usted y su familia. 
  • Atractivos sorteos y promociones constantes. 
  • Seguros Autoexpedibles. 
  • Apertura total en canales de comunicación: Página Web, Facebook, Instagram, TwitterYouTube, LinkedIn, entre otros. 
  • Atención personalizada y asesoría financiera integral. 
  • Relación permanente a través del tiempo: Interinos, Propietarios y Jubilados.  
¿Porqué no todos los asociados participan en la Asamblea General?

Les compartimos el documento que nos rige como Cooperativa, nuestro Estatuto Social, ahí usted podra encontrar todos los lineamientos que debemos seguir.

Descargar Documento

¿Qué documentos necesita para trasladar el salario a CoopeJudicial?
  • El ejecutivo debe emitir y entregar al asociado la certificación de cuenta IBAN la cuenta que estará ligada a la tarjeta. Esta debe estar sellada y firmada o bien de forma electrónica, con firma digital. 
  • El asociado debe solicitar el traslado de salario por los siguientes medios: 
  • Correo electrónico: Laboral Activo o Jubilados del Poder Judicial. A los correos:  
  • De manera presencial en el departamento de Recursos Humanos del Poder Judicial o entidad para la que labora. 
¿Cómo se descarga el App de CoopeJudicial?
  • Para descargar el App de CoopeJudicial debe ingresar en las tiendas móviles de su dispositivo móvil (App StoreGoogle Play y App Gallery).  
  • Al ingresar al App de CoopeJudicial coloque en el usuario su número cédula y posterior su contraseña (siempre será la misma tanto para el App como para la Web) 
  • Realice todos los movimientos y transacciones desde el App de CoopeJudicial24/7 desde cualquier lugar. 
¿Cuáles son los servicios que le facilita el App de CoopeJudicial?
  • Consulta de Estados de Cuenta. 
  • Transferencias entre cuentas internas y cuentas Sinpe. 
  • Pago de Servicios Públicos. 
  • Pago de operaciones crediticias. 
  • Solicitud de Créditos Bonificados Autogestionables (sobre Capital Social) por un máximo de ¢500.000,00 colones. Con un plazo hasta de 60 meses de forma inmediata, ágil y sin papeleos. 
  • Depósito automático de los intereses de su cuenta de Ahorro a la Vista. 
  • Autogestión de certificados de inversión a plazo, desmaterializado. 
  • Solicitud de emisión de certificados pagaderos de forma: mensuales, semestrales, trimestrales o al final del plazo. 
¿Se puede hacer una transferencia Sinpe Móvil sin tener el servicio registrado con CoopeJudicial?

Sí, por medio del APP de CoopeJudicial usted puede hacer un envío de fondos por Sinpe Móvil con solo ingresar al menú principal del APP, en la parte de transferencias oprima el botón “más” (+) , luego envío Sinpe Móvil, digita el número de teléfono del destinatario, continúe con los pasos que muestra la pantalla y listo. 

Es importante indicar que solamente va a poder enviar fondos por Sinpe Móvilen caso de que tenga registrado su número de teléfono en la red de Sinpe Móvil con otra entidad financiera. Hasta que cancele la suscripción de su número telefónico del sistema de Sinpe Móvil con la otra entidad financiera y lo ligue con su cuenta de CoopeJudicial a través del APP podrá recibir fondos. 

¿Tiene algún costo económico realizar transferencias por Sinpe Móvil?

De acuerdo con las disposiciones del Banco Central con respecto a Sinpe Móvil a nivel del Sistema Financiero Nacional, se ha establecido que cada persona puede hacer envíos por medio de esta plataforma de hasta ¢100.000,00 colones al día de forma gratuita, si requiere hacer un envío en un mismo día y este supera ese monto, podrá realizarlo, pero sí tendrá un costo adicional. 

Es importante recordar que esto lo estipula directamente el Banco Central, la Cooperativa solamente ofrece el servicio a sus asociados, pero se rige por lo dispuesto por el Banco Central y la plataforma 

¿Es seguro hacer transferencias Sinpe Móvil?

Sí, las transferencias Sinpe Móvil son muy seguras, hay que recordar que esta plataforma es a nivel de todo el Sistema Financiero Nacional y que la administra el Banco Central, por lo que cuenta con este gran respaldo. 

Para su mayor seguridad en el momento en que usted ingresa en el APP de CoopeJudicial el número de teléfono al cual desea enviar el dinero, el sistema le valida el número de teléfono de la persona destino y le muestra el nombre de la persona a la cual se registra esa línea para que pueda confirmar que efectivamente los montos van a llegar al destino deseado. 

En caso de que ese número no esté registrado el sistema le indicará en color “rojo” que dicho número no permite envío de fondos.   

¿Qué es Cesantía?

Es un derecho que tiene las personas trabajadoras de ser indemnizadas en caso de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal. 

Su objetivo es asegurar a la persona trabajadora de la cual se dejó de prescindir de sus servicios con una cantidad mínima, para mantenerse mientras encuentra otro trabajo. Y está regulado bajo el artículo 63 de nuestra Constitución Política y los artículos 29 y 30 del Código de Trabajo. 

¿CoopeJudicial puede administrar la Cesantía?

Sí, CoopeJudicial puede administrar los recursos de Cesantía según la Ley 7391, artículo 23, inciso ch. 

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para que CoopeJudicial administre su Cesantía?
  • Ser trabajador del Poder Judicial. 
  • Asociado activo a la Cooperativa. 
  • No haber autorizado a otras entidades para que le administren su Cesantía en cuyo caso deberá primero hacer el trámite de desafiliación. 
  • Completar la boleta “Solicitud de Administración de Aportes Patronales”. 
¿Cuánto es el monto que se debe aportar para que CoopeJudicial administre su Cesantía?

No se debe aportar ningún monto adicional, el servicio de administración de la Cesantía no tiene costo. 

¿Qué beneficios se obtienen con la administración de la Cesantía en CoopeJudicial?
  • CoopeJudicial democratizar el derecho a la administración de la Cesantía, ya que en la actualidad muchas personas servidoras judiciales se han privado de solicitar este beneficio debido a su imposibilidad de ahorrar de forma obligatoria 3.5% de su salario mensual. 
  • Su salario no se verá afectado por ninguna deducción adicional, por lo que se libera liquidez. 
  • Usted cuenta con un condicional especial a nuestros créditos. 
  • Sin tope en años de cálculo Cesantía. 
  • Respaldo de la entidad supervisada por la SUGEF con nota N1(la más alta otorgada por la normativa prudencial). 
  • Acceso a crédito sobre el monto acumulado de la Cesantía. 
  • Con forme al crecimiento del fondo se logrará rendimientos cada año equiparados a los que ofrecen el mercado. Dichos rendimientos serán distribuidos en proporción al monto acumulado de cada asociado. 
¿Debe usted establecer beneficiarios al aporte patronal (Cesantía) trasladando a CoopeJudicial?

No, en caso de fallecimiento se produce de acuerdo con el artículo 85 del código de trabajo, el cual indica que podrán ser reclamadas por cualquiera de los parientes con interés ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Socorro Mutuo?

Subsidio DirectoOriginal y copia 

1- Cédula de Identidad del asociado.  

2- Cédula de identidad de los beneficiarios.  

3- Acta de defunción que indique claramente la causa del fallecimiento.  

4- Carta en la que usted solicita el beneficio de socorro mutuo y devolución de ahorros.  

5- Formulario completo de la autorización de familiares para revisar expedientes médicos.  

6- Formulario completo de la solicitud de reclamo del INS.  

 

Subsidio Indirecto: Original y Copia 

1- Cédula de Identidad del asociado.  

2- Cédula de identidad del familiar fallecido.  

3- Acta de defunción que indique claramente la causa de fallecimiento.  

4- Certificación de nacimiento o matrimonio, según el caso.  

5- Carta en la que solicita el beneficio de socorro mutuo.  

6– Declaración jurada.  

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios del Socorro Mutuo?

Los beneficiarios quedan a criterio de cada asociado independientemente si son familiares o amigos. 

¿Cuáles son los requisitos para optar por un crédito?
  • Constancia de salario firmada y sellada con menos de un mes de emitida por la empresa a la cual labora. 
  • Desglose de salario de las dos últimas quincenas. 
  • Fotocopia de la cédula por ambos lados. 

Si es interino 

  • Nombramiento de los dos últimos años. 
  • Boleta de SUGEF firmada (aplica para nuevos asociados o asociados que tienen créditos en otras entidades). 
¿Cuáles son los requisitos para optar por un certificado de ahorro a plazo?

Solo son dos requisitos: 

  1. Ser socio activo y que se encuentra al día con sus pagos y cuotas. 
  1. Abrir su certificado con un monto mínimo de ¢100.000,00 colones mensuales
¿Qué sucede con mi Capital Social si me retiro de la Cooperativa?

Según el Reglamento de Admisiones y Renuncias ratificada en la Asamblea de Delegados el 21-05-2016, la devolución de capital social se hará un año calendario posterior a la presentación de la carta de renuncia.

¿Cuáles son los requisitos para afiliación?

Ser funcionario del Poder Judicial o de cualquier entidad del sector público (o familiares).

Llenar la boleta de admisión.

Presentar la cédula por ambos lados.

Constancia salarial.

¿Quiénes se pueden asociar a CoopeJudicial?

Todos los funcionarios del Poder Judicial u otras entidades del sector público y sus familias pueden tramitar la afiliación a CoopeJudicial.

¿Cuándo se pagan los excedentes?

Los excedentes son entregados generalmente en el mes de febrero de cada año. Los asociados que cuentan con una tarjeta de débito CoopeJudicial, los excedentes son depositados de forma automática. Este proceso de depósito aplica también para el depósito de Ahorro Navideño y Estudiantil.