
Beneficios de Administrar su Cesantía en CoopeJudicial
- No tiene que hacer un ahorro adicional con un % obligatorio.
- Gana rendimientos anuales sobre la administración de cesantía, los cuales podrá retirar a partir de febrero de cada año.
- Tiene el derecho de recibir el monto acumulado por administración de cesantía en caso de renuncia o despido con o sin responsabilidad laboral.
- Si sobrepasa el tiempo de 8 o 12 años (según corresponda su fecha de ingreso al Poder Judicial) con el servicio activo de administración de cesantía, cuando usted se desvincule de su patrono tendrá el derecho a recibir el 100% del monto acumulado administrado sin establecer tope en años, mientras que si su cesantía la administra su patrono ellos solo le calcularían para el pago de cesantía de 8 a 12 años según corresponda su fecha de ingreso al poder judicial.
Para la Cooperativa es muy importante brindarle opciones que le generen tranquilidad en su futuro.
Formulario de consultas sobre la Administración de Cesantía / Envío de su boleta de Cesantía
Descargue y complete su Boleta de Administración de Cesantía
Puede enviar la información al correo: info@coopejudicial.fi.cr

Formato de «Excel». (Puede completarla en Excel, convertirla a PDF, firmarla digitalmente y enviarla en el formulario de abajo).

Formato «PDF». (Puede imprimirla, completarla manualmente, firmarla, escanearla y enviarla en el formulario de abajo).