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¿Está actualmente Asociado(a) a CoopeJudicial?(Obligatorio)

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9982 9916
Oficialía de Cumplimiento Normativo 9914 9918

Preguntas frecuentes

¿Quiénes puede asociarse a CoopeJudicial?

Se pueden asociar:

  • Funcionarios del sector público y sus familiares.
  • Personas que mantenga un nexo con CoopeJudicial.
  • Funcionarios del Poder Judicial y sus familiares.
  • Jubilados y pensionados del Poder Judicial.
¿Cuáles son los requisitos para afiliación?
  • Aporte de cuota fija de ¢6.500,00 colones mensuales (¢4.500 corresponden al aporte de capital social y ¢2.000 al aporte de socorro mutuo).
  • Completar el formulario de admisión.
  • Presentar la cédula de identidad por ambos lados.
  • Constancia salarial vigente.
¿Cuáles son los beneficios que se obtiene al asociarse a CoopeJudicial?
  • Autogestión de afiliación en línea.
  • Cuota de afiliación fija, no porcentual.
  • Entrega de excedentes cada año, según rentabilidad de la Cooperativa y de acuerdo con el aporte de capital, operaciones de ahorro y crédito.
  • Acceso a las mejores soluciones financieras
  • Descuentos hasta un 75% en los convenios afiliados a CoopeJudicial
  • Administración gratuita de su cesantía (aplican condiciones)
  • Acceso 24/7 a la App CoopeJudicial y página web transaccional CJ En Línea.
  • Ayudas solidarias por medio del socorro mutuo.
¿Porqué no todas las personas asociadas participan en la Asamblea General?

Porque de acuerdo con el estatuto de la Cooperativa la participación en la Asamblea General está representada por un grupo de personas delegadas.

Descargar Documento

¿Qué documentos necesita para trasladar el salario a CoopeJudicial?
  • Completar el formulario de traslado de salario.
  • Presentar la cédula de identidad por ambos lados.
¿Cómo se descarga la App de CoopeJudicial?
  • Si es la primera vez, solicite la creación de su usuario al teléfono 2528-5757 o al correo info@coopejudicial.fi.cr  

    1. Descargue la App CoopeJudicial en App Store, Play Store o App Gallery Huawei

    2. Recibirá un correo de CoopeJudicial con la información de acceso, cree su contraseña para ingresar, será la misma para utilizar en la página transaccional CJ En Línea.

    3. Recibirá un segundo correo para activar el token, OTP o código de seguridad, necesario para realizar algunas transferencias o pagos. Descargue la App CoopeJudicial Token y defina un código de 4 y 6 dígitos necesario para generar el OTP.

¿Cuáles son los servicios que puede realizar desde la App CoopeJudicial?
  • Consulta de estados de cuenta. 
  • Transferencias entre cuentas internas y cuentas Sinpe. 
  • Pago de servicios públicos. 
  • Pago de operaciones crediticias. 
  • Solicitud de créditos bonificados autogestionables (sobre Capital Social) por un máximo de ¢500.000,00 colones, con un plazo hasta de 60 meses de forma inmediata, ágil y sin papeleos. 
  • Depósito automático de los intereses de su cuenta de ahorro a la vista. 
  • Autogestión de certificados de inversión a plazo desmaterializado. 
  • Solicitud de emisión de certificados pagaderos de forma: mensual, semestral, trimestral o al final del plazo.

 

    ¿Se puede hacer una transferencia Sinpe Móvil sin tener el servicio registrado con CoopeJudicial?

    Sí, por medio de la APP CoopeJudicial usted puede hacer un envío de fondos por Sinpe Móvil con solo ingresar al menú principal de la APP, en la parte de transferencias oprima el botón “más” (+) , luego envío Sinpe Móvil, digita el número de teléfono del destinatario, continúe con los pasos que muestra la pantalla y listo.

    Es importante indicar que solamente podrá enviar fondos por Sinpe Móvil, en caso de que tenga registrado su número de teléfono en la red de Sinpe Móvil con otra entidad financiera.  Para recibir fondos, deberá cancelar la suscripción de su número telefónico del sistema de Sinpe Móvil con la otra entidad financiera y ligarlo con su cuenta de CoopeJudicial. 

    ¿Tiene algún costo económico realizar transferencias por Sinpe Móvil?

    De acuerdo con las disposiciones del Banco Central con respecto a Sinpe Móvil a nivel del Sistema Financiero Nacional, se ha establecido que cada persona puede hacer envíos por medio de esta plataforma de hasta ¢150.000,00 colones al día de forma gratuita, si requiere hacer un envío en un mismo día y este supera ese monto, podrá realizarlo, pero sí tendrá un costo adicional. 

    Si realiza transferencias Sinpe Móvil desde su cuenta CoopeJudicial a otra cuenta CoopeJudicial es gratis hasta por ¢500.000.

    Es importante aclarar que la Cooperativa se rige por lo dispuesto por el Banco Central.

    ¿Es seguro hacer transferencias Sinpe Móvil?

    Sí, las transferencias Sinpe Móvil son muy seguras, es una plataforma a nivel de todo el Sistema Financiero Nacional y que la administra el Banco Central, por lo que cuenta con este gran respaldo. 

    Para mayor seguridad de sus transferencias, en el momento en que usted inicia con la transacción de Sinpe Móvil, al ingresar en la APP de CoopeJudicial el número de teléfono al cual desea enviar el dinero, el sistema valida el número de teléfono de la persona destino y le muestra el nombre de la persona que registra ese número, para que pueda confirmar que efectivamente los montos van a llegar al destino deseado. 

    En caso de que ese número no esté registrado el sistema le indicará en color “rojo” que dicho número no permite envío de fondos.

    ¿Qué es Cesantía?

    Es un derecho que tienen las personas trabajadoras de ser indemnizadas en caso de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal.

    Su objetivo es asegurar a la persona extrabajadora con una cantidad de dinero para mantenerse mientras encuentra otro trabajo. Y está regulado bajo el artículo 63 de nuestra Constitución Política y los artículos 29 y 30 del Código de Trabajo.

    ¿CoopeJudicial puede administrar la Cesantía?

    Sí, CoopeJudicial puede administrar los recursos de Cesantía según la Ley 7391, artículo 23, inciso ch. 

    Al ser persona asociada a CoopeJudicial disfrutará del beneficio de la administración gratuita de su cesantía.

    Aplica en caso de ruptura laboral con o sin responsabilidad patronal, renuncia al patrono, jubilación, pensión o en caso de fallecimiento. Sin importar el tiempo laborado recibirá el total de los aportes realizados desde el momento de la administración de la cesantía con la cooperativa.

    ¿Cuáles son los requisitos para que CoopeJudicial administre su Cesantía?
    • Ser trabajador del Poder Judicial. 
    • Persona asociada activa a la Cooperativa. 
    • No haber autorizado a otras entidades para que le administren su Cesantía, en cuyo caso deberá primero hacer el trámite de desafiliación. 
    • Completar la boleta “Solicitud de Administración de Aportes Patronales”.

     

      ¿Cuánto es el monto que se debe aportar para que CoopeJudicial administre su Cesantía?

      No tiene costo. Al ser persona asociada a CoopeJudicial disfrutará del beneficio de la administración gratuita de su cesantía.

      ¿Qué beneficios se obtienen con la administración de la Cesantía en CoopeJudicial?
      • La administración de cesantía es gratuita, no tiene costo alguno (aplican condiciones).
      • No tiene que hacer un ahorro adicional con un % obligatorio como en otras entidades.
      • Gana rendimientos anuales sobre la administración de cesantía, todo lo que se administre de enero a diciembre de cada año le genera rendimientos que son distribuidos a principios del siguiente año
      • Tiene el derecho de recibir el monto acumulado por administración de cesantía en caso de renuncia a su patrono o bien por despido con o sin responsabilidad, por lo que este dinero está asegurado.
      • No tiene tope en años. Si usted sobrepasa el tiempo de 8 o 12 años (según corresponda su fecha de ingreso al Poder Judicial) con el servicio activo de administración de cesantía, cuando usted se desvincule de su patrono usted tendrá el derecho a recibir el 100% del monto acumulado administrado sin establecer tope en años, mientras que si su cesantía la administra su patrono ellos solo le calcularían para el pago de cesantía a un tope de 8 a 12 años según corresponda su fecha de ingreso al Poder Judicial.
      ¿Debe usted establecer beneficiarios al aporte patronal (Cesantía) trasladando a CoopeJudicial?

      No, en caso de fallecimiento se procede de acuerdo con el artículo 85 del código de trabajo, el cual indica que podrán ser reclamadas por cualquiera de los parientes con interés ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda.

      ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Socorro Mutuo?

      Subsidio Directo: Original y copia

      Puede hacer la solicitud por medio de correo electrónico con firma digital en los documentos solicitados.

      1- Cédula de Identidad de la persona asociada fallecida.

      2- Cédula de identidad de los beneficiarios. 

      3- Acta de defunción digital con código verificador emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones donde se indique claramente la causa del fallecimiento. 

      4- Nota de solicitud de ayuda económica por fallecimiento de familiar indicando el número de cuenta IBAN donde desea que se acrediten los fondos.

      5- Completar y firmar formularios de las pólizas de la aseguradora.

      6- Contar con 6 meses de haber adquirido su condición de persona asociada.

      Subsidio Indirecto: Original y Copia 

      Puede hacer la solicitud por medio de correo electrónico con firma digital en los documentos solicitados.

      1- Cédula de Identidad de la persona asociada. 

      2- Cédula de identidad del familiar fallecido. 

      3- Acta de defunción que indique claramente la causa de fallecimiento.

      4- Certificación de nacimiento o matrimonio, según el caso.  (En caso de gestión de persona asociada en condición de “unión libre”, según lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código Procesal de Familia, se debe aportar una declaración jurada con dos testigos que indique ese estado o conforme lo dicte el juzgado respectivo).

      5- Carta donde solicita el beneficio de socorro mutuo. 

      6– Firmar el PSC-IN06-FO-05 formulario Declaración Jurada de Socorro Mutuo que le suministra la Cooperativa.

      7-La persona asociada no puede tener más de 60 días de atraso en sus obligaciones con la cooperativa.

      8- Contar con 6 meses de haber adquirido su condición de persona asociada.

      ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios del Socorro Mutuo?

      Los beneficiarios quedan a criterio de cada persona asociada independientemente si son familiares o amigos. 

      ¿Cuáles son los requisitos para optar por un crédito?
      • Presentar la cédula de identidad por ambos lados.
      • Constancia de salario vigente.
      • Desglose de salarios de las últimas tres quincenas.
      • Firma de boleta de autorización de SUGEF

          Sector privado debe aportar adicional

        • Reporte de salarios del último año (SICERE).
        • Estados de cuenta de los últimos 3 meses del banco donde recibe el salario.

            Interino Sector público debe aportar adicional

          • Nombramiento de los dos últimos años.
          • Boleta de autorización de SUGEF firmada (aplica para nuevas personas asociadas o personas asociadas que tienen créditos en otras entidades).
          • Aportar 2 fiadores que laboren en el sector público que no estén jubilados ni próximos a jubilarse.
          ¿Cuáles son los requisitos para optar por un certificado de ahorro a plazo?
          • Ser socio activo y que se encuentra al día con sus pagos y cuotas. 
          • Abrir su certificado con un monto mínimo de ¢50.000,00 colones.
          ¿Qué sucede con mi Capital Social si me retiro de la Cooperativa?

          Según el Reglamento de Admisiones y Renuncias ratificada en la Asamblea de Delegados el 21-05-2016, la devolución de capital social se hará un año calendario posterior a la presentación de la carta de renuncia.

          ¿Cuándo se pagan los excedentes?

          Los excedentes son entregados generalmente en los primeros meses de cada año (febrero-marzo). Los asociados que cuentan con una tarjeta de débito CoopeJudicial, los excedentes son depositados de forma automática.